Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 14

Aumentos de Capital.- Las integraciones realizadas en sociedades por
acciones a cuenta de futuros aumentos de capital no se computarán como
pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social
competente.
Ayuda