Deducción por Empresas Industriales.- A efectos de la deducción
establecida en el inciso 2 del articulo 18º del Título VII del Texto
Ordenado 1975, se considerará muebles los bienes que no obstante estar
físicamente adheridos al inmueble, sirven exclusivamente por su naturaleza
y finalidad para atender necesidades de la explotación.
Los sujetos pasivos del impuesto que se reglamenta titulares de empresas
industriales manufactureras y extractivas tendrán derecho a una deducción
complementaria de su patrimonio ajustado fiscalmente que se graduará de
acuerdo a la siguiente escala:
a) Industrias radicadas fuera del Departamento de Montevideo pero a
menos de 100 kilómetros del punto de señalamiento oficial de
distancias, 10%.
b) Industrias radicadas a más de 100 kilómetros de Montevideo y hasta
200, 15%.
c) Industrias radicadas a más de 200 kilómetros de Montevideo y hasta
300, 20%.
d) Industrias radicadas a más de 300 kilómetros de Montevideo, 25%.
A los efectos se considerará que una industria está radicada fuera del
Departamento de Montevideo, cuando esté allí localizado el establecimiento
en que se realiza la actividad industrial o extractiva que motiva esta
exoneración.
En los casos en que una empresa realice, además de actividad industrial
manufacturera o extractiva, otro tipo de explotaciones, sólo se tomarán en
cuenta la parte de su patrimonio afectado a aquéllas, en la proporción
respectiva.
A los efectos del cálculo de la distancia del establecimiento con
relación a Montevideo se tomará en cuenta el kilometraje a la entrada de
la zona urbana de la ciudad o pueblo cuando se encuentre radicado el
establecimiento en su perímetro y el kilometraje más cercano de carretera
nacional cuando se halle fuera de zona urbana.
En todos los casos la deducción estará supeditada a que la interesada
obtenga del Ministerio de Industria y Energía una declaración de que su
actividad reviste interés nacional de acuerdo a las políticas, metas y
programas trazados en el Plan Nacional de Desarrollo.
La deducción regirá para el ejercicio en que se hayan dado los elementos
que justifiquen la declaración de interés nacional y para los siguientes
mientras se mantengan tales circunstancias.