Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 18

Industria Pesquera.- Determinación del patrimonio exonerado.- Para la
determinación del patrimonio exonerado por el artículo 52º del Título LIII
del Texto Ordenado 1975 se aplicarán, al capital fiscal total de la
empresa, el porcentaje que resulte del activo afectado a las operaciones
exoneradas, sobre el activo total avaluado de acuerdo a las normas de este
impuesto.

 Las exoneraciones de los impuestos a la renta y patrimonio, previstas en
el artículo 52º del Título LIII del Texto Ordenado 1975 se harán efectivas
siempre que las personas o empresas exoneradas reinviertan durante el
lapso en que persista la exoneración, el 50% de sus utilidades netas en la
capitalización y desarrollo de la empresa o en el financiamiento de otras
actividades en el sector de la pesca.
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