Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 20

Inscripción.- Estarán obligados a inscribirse en el Registro
correspondiente:

a)   Los sujetos pasivos.

b)   Las personas jurídicas de derecho privado con capital accionarios
     nominativo.

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