Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 21

Contribuyentes domiciliados en el exterior.- Los representantes
apoderados, administradores y/o depositarios de las personas físicas y
jurídicas domiciliadas en el exterior, estarán obligados a inscribirse,
presentar las declaraciones juradas y suministrar la información de sus
representados, requerida por la Oficina Recaudadora.
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