Fíjase en cuatro meses, a partir de la fecha de cierre del ejercicio
económico, el plazo para:
a) Presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto al
Patrimonio de las Cuentas Bancarias con denominación impersonal, de
las Personas Jurídicas constituidas en el país con capital accionario
al portador y de las personas jurídicas constituidas en el
extranjero.
b) Presentación de la declaración jurada y pago de la retención
dispuesta en el artículo 5º del Título VII del Texto Ordenado 1975,
cuando el obligado al pago opte por determinar el impuesto sobre los
valores en circulación al cierre de su ejercicio económico. Cuando se
opte por determinar el impuesto al 31 de diciembre de cada año el
plazo se computará desde esa fecha.
c) La determinación de la participación que corresponda a los titulares,
en patrimonio fiscal de las sociedades personales y personas
jurídicas de derecho privado con acciones nominativas.