MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.
Bonificación del 10%.- Los contribuyentes de este Impuesto, gozarán de la bonificación a que se refiere el artículo 1º del Título L del Texto Ordenado 1975. Este beneficio no es aplicable en los casos en que el impuesto se abone por vía de retención.Ayuda