Toda persona que solicite la expedición de pasaporte o su renovación
deberá presentar el certificado único prescrito por el artículo 27º del
Título XLIX del Texto Ordenado 1975 expedido por la Oficina de Impuestos a
la Renta. En el mismo se acreditará para el Impuesto al Patrimonio, haber
efectuado su pago u obtenido facilidades por resolución de la Dirección de
la Oficina o que no corresponde su pago.
El certificado a que se refiere el inciso anterior deberá ser extendido,
dentro de las 72 horas a partir de la fecha en que el peticionante haya
aportado toda la información que le fuere requerida por la Oficina
Recaudadora.