Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 28

Fíjase para los inmuebles rurales, urbanos y suburbanos - ejercicio 1974 -
un índice de actualización de 1,5 el cual se aplicará sobre el valor real
del año 1973.
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