MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.
Para la liquidación del Impuesto al Patrimonio, al valor real del año 1972 deberá adicionarse el 60% de la diferencia entre los valores reales de 1972 y 1973, más del 30% de la diferencia entre los de 1973 y 1974.Ayuda