Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 29

Para la liquidación del Impuesto al Patrimonio, al valor real del año 1972
deberá adicionarse el 60% de la diferencia entre los valores reales de
1972 y 1973, más del 30% de la diferencia entre los de 1973 y 1974.
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