Valuación de Bienes de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y
Sucesiones Indivisas.- Las personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas, valuarán su patrimonio de acuerdo a las normas
establecidas en el artículo 16º del Título VII del Texto Ordenado 1975 y a
las disposiciones siguientes:
a) Los inmuebles por su valor real.
Para los inmuebles urbanos y suburbanos que no tuvieran fijado valor
real y mientras no se fije, se considerará valor real el doble del
valor fijado por la Intendencia respectiva para la liquidación de la
Contribución Inmobiliaria correspondiente al año para el cual se
determina el patrimonio.
En aquellos casos en que no existen ninguno de los valores referidos
en el inciso anterior, ya sea de la tierra o de las mejoras, será
estimado por el contribuyente. La Oficina Recaudadora podrá impugnar
dicho valor cuando no lo considere razonable.
b) Vehículos automotores: a los efectos del avalúo de vehículos
automotores, deberán aplicarse las tablas del Banco de Seguros del
Estado, vigentes a la fecha de determinación del patrimonio.
En caso de que no existiese tasación, se estará a la de vehículos
de similares características y antigüedad.
La Oficina Recaudadora proporcionará la información correspondiente.
c) La moneda extranjera, se valuará al tipo de cotización libre
comprador de cierre del mercado financiero, al 31 de diciembre o en
su defecto a la fecha anterior más próxima.
d) Los títulos, acciones, cédulas, obligaciones y letras emitidas en el
país, se valuarán a la cotización que tengan en Bolsa al 31 de
diciembre o en su defecto a la fecha anterior más próxima. En caso de
no ser cotizados, se tomarán por el valor nominal. Si su valor
estuviese expresado en moneda extranjera, será de aplicación lo
dispuesto en el apartado anterior.
e) Los bienes funerarios serán tasados por el interesado.
f) Todos los demás bienes y derechos a los que no sea posible aplicar
las normas establecidas precedentemente se valuarán mediante tasación
practicada por persona idónea en la materia, reservándose la Oficina
Recaudadora el derecho a impugnar la tasación.