Bienes en el Extranjero.- Los bienes en el extranjero de ciudadanos
uruguayos se computarán por su valor original de inversión en moneda
extranjera reducida a moneda nacional al tipo de cambio libre comprador
del mercado financiero al 31 de diciembre o en su defecto a la fecha
anterior más próxima.
Dicho valor podrá ser impugnado por la Oficina, la que estará facultada
para solicitar del contribuyente la tasación para impuestos similares u
otros antecedentes del país de origen.