Patrimonio afectado a Actividades Comerciales e Industriales.- El
patrimonio afectado individual o societariamente a actividades comerciales
e industriales, se valuará de acuerdo a lo establecido para las personas
jurídicas de derecho privado.
A efectos de su determinación serán aplicables las siguientes normas:
1) En las empresas unipersonales, los saldos deudores de la cuenta
particular del dueño y de la cuenta de pérdidas y ganancias deberán
disminuirse del activo los saldos acreedores se computarán como
capital.
2) En las sociedades personales, los saldos deudores serán considerados
valores de activo. Los saldos acreedores de socios serán considerados
pasivos de la empresa. Las utilidades no distribuidas serán
consideradas pasivo de la sociedad personal en la misma proporción en
que, de acuerdo con el contrato social o disposiciones del Código de
Comercio en su caso, correspondan a los socios. Si las disposiciones
legales o contractuales dispusieran que parte de sus utilidades
deban llevarse a fondos de reserva, el importe correspondiente será
considerado capital. Igualmente se computarán como capital las
utilidades de la empresa que por acto voluntario de sus integrantes,
registrados en sus libros, se hayan acreditado a las cuentas de
capital o de reservas.
Las pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores serán
incluidas en los estados de situación, constituirán una disminución
del activo de la sociedad salvo en los siguientes casos:
a) Si los socios, por expreso mandato del estatuto social están
obligados a restituirlas a la sociedad.
b) Si por acto voluntario reflejado en las registraciones
contables, aparecen debitadas en cuentas particulares.
La cuota parte en el capital, reservas o utilidades que correspondan al
dueño o socio a la fecha de balance, deberá ser aumentado o disminuida con
los aportes o retiros en efectivo o en especie que se efectúen en el
período que medie entre el balance y el 31 de diciembre.
El saldo de las cuentas particulares, será el del 31 de diciembre.