Decreto 411/976
Se fijan los precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados que expende ANCAP.
Ministrio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de julio de 1976.
Visto y Resultando: que por decreto de esta misma fecha se han fijado los
precios de venta de los alcoholes desnaturalizados de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a los detallistas.
Considerando: que corresponde fijar los precios máximos de venta de los
detallistas a los consumidores.
Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los
consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de
Montevideo.
Alcohol desnaturalizado 87º, sin envase por litro N$ 1.92.
Alcohol desnaturalizado 91º,sin envase, por litro N$ 2.06.
Alcohol desnaturalizado 95º, sin envase, por litro N$ 2.14.
Estos precios incluyen el impuesto al Valor Agregado.