Fecha de Publicación: 25/10/1990
Página: 64-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las series de vacuna antiaftosa deberán presentarse fraccionadas 
como mínimo de la siguiente manera para 10 y 30 dosis: 

Capacidad de los envases                      Cantidad de dosis en
en dosis                                  porcentaje del total de la serie

         10 dosis                                      5%
         30 dosis                                     10%
 
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