Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social a partir del grado 10 
inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia, 
percibirán una compensación a la asiduidad de $ 230.00 (Pesos uruguayos 
doscientos treinta) mensuales a valores del 1º de enero de 2001.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia anual 
ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará el 
Directorio.
Ayuda