Artículo 14º. - El Banco de Previsión Social concederá una compensación
adicional de un 15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de
la escala de remuneraciones, al personal de computación que desarrolle
sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de
labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe
efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.
Esta retribución es incompatible con la percepción de la compensación
establecida en el artículo 19.