Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan 
funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal 
jerárquico del grado 4 al 8 inclusive que cumplan efectivamente la 
función en Servicios Informáticos una compensación del 10% (diez por 
ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.
Ayuda