Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 El Banco de Previsión Social deberá elevar a la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto al 31 de enero de 2002 la eliminación del 100% de las 
vacantes generadas entre el 1º de junio y 31 de diciembre de 2001. En 
caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por 
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles se deberá suprimir las 
partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las 
vacantes, (o créditos por contratados) comprenderá la retribución total 
del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales. De lo actuado 
se dará cuenta al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos 
dispuestos por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la 
República.
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