Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

 Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida 
presupuestal de hasta $ 12.331.886 (pesos uruguayos doce millones 
trescientos treinta y un mil ochocientos ochenta y seis), para el 
desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 
12) del artículo 4º de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta 
partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que 
las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto. 
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