Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

 Facúltase al Banco de Previsión Social a los efectos de dar cumplimiento 
a lo dispuesto por los artículos 42, 46 y 47 de la Ley 16.095 de 20 de 
octubre de 1989, modificativas e interpretativas (de protección al 
discapacitado) a establecer las normas de empleo selectivo para esos 
casos - previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio 
Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo 
regirá la partida aprobada, lo que deberá ser comunicado al Tribunal de 
Cuentas de la República para su conocimiento.
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