Facúltase al Banco de Previsión Social a los efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 42, 46 y 47 de la Ley 16.095 de 20 de
octubre de 1989, modificativas e interpretativas (de protección al
discapacitado) a establecer las normas de empleo selectivo para esos
casos - previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo
regirá la partida aprobada, lo que deberá ser comunicado al Tribunal de
Cuentas de la República para su conocimiento.