Serán aplicables a los funcionarios del organismo las normas vigentes
para la Administración Central en materia de horas extras, trabajo
nocturno, viáticos, aguinaldo, subrogación y cambio de escalafón.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y
media o dos horas diarias, y de veintiséis a cuarenta horas mensuales de
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario
realice respectivamente.
En caso de regímenes de horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, no podrá exceder las ochenta horas mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras en días
inhábiles corresponderá a la Gerencia General o a quien ésta delegue y
deberá realizarse previa a cada ocasión en que sea necesaria la
realización de horas extras en los días inhábiles.
El personal de Sanatorio de la Unidad de Salud que desarrolle sus tareas
en el régimen de trabajo rotativo de cinco a seis días de labor por uno o
dos de descanso (Art. 13) y deban prestar servicios en día inhábil en
ocasión de feriados podrán, previa autorización del jerarca de la Unidad
realizar en dicho día horas extras hasta el máximo de su jornada laboral
sin el límite diario establecido precedentemente, no imputándose,
asimismo, dichas horas para el cálculo del límite máximo mensual
establecido en el inciso segundo.