Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

 Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores, 
Secretario General, Gerente General, Director Técnico de Atyr y Gerentes 
de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida 
función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo previsto por 
las R.D 18-1/95 y 41-33/95 modificativas y concordantes.
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