Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a 
los Fiscalizadores de A.T. y R. de acuerdo con los lineamientos y 
procedimientos establecidos por la R.D. 29-72/93, o lo que en su defecto 
disponga el Directorio del B.P.S.
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