Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por 
las tareas en la Guardería de acuerdo a lo establecido por la R.D. 
42-17/93 Inciso 5.
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