Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1. Los correspondientes a los Rubros 0 "Retribución de Servicios
   Personales", 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y el
   subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
   expresa.
2. Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
   trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los renglones de los
   subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
   disponible no comprometido.
3. Los renglones de los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8
   "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán ser traspuestos.
4. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
   y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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