Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

 De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales 
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios 
subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de 
las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán 
aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
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