Fecha de Publicación: 22/10/2003
Página: 120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 La escala general de remuneraciones con valores a enero de 2001, es la 
siguiente: 
   GRADO                          SUELDO BASICO 8 HORAS
                                    EFECTIVAS DE LABOR

     1                                  37.385.00
     2                                  30.437.00
     3                                  23.275.00
     4                                  21.314.00
     5                                  19.360.00
     6                                  17.408.00
     7                                  15.453.00
     8                                  13.490.00
     9                                  11.535.00
     10                                  9.800.00
     11                                  9.580.00
     12                                  8.492.00
     13                                  8.058.00
     14                                  7.413.00
     15                                  6.750.00
     16                                  6.324.00
     17                                  5.672.00
     18                                  5.234.00
     19                                  4.800.00
     20                                  4.368.00
     21                                  4.148.00

Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala 
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar 
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho 
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la 
compensación por dedicación especial que se deroga.
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