Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $
65.293.00 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil doscientos noventa y
tres), a valores enero de 2001, las compensaciones establecidas en los
Artículos 20 y 22, por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor
(cuarenta horas semanales). El sueldo básico del Director Técnico de la
Asesoría Tributaria y Recaudación será el 95% del sueldo básico antedicho
más las compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.