Fecha de Publicación: 13/01/2011
Página: 222-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase al Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990 el siguiente
artículo:

     "Artículo 35 bis.- Las tasas fijadas en el artículo anterior para los
vehículos utilitarios comprendidos en las categorías A4 y A5 sólo serán de
aplicación cuando se cumplan conjuntamente, las siguientes condiciones:
a)     El adquirente sea contribuyente de IRAE o IMEBA,
b)     El vehículo no esté destinado a integrar el activo circulante del
adquirente.

     Al momento de suscripción del contrato los beneficiarios presentarán
al enajenante una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de
los antedichos requisitos, que deberá ser acompañada con copia de la
tarjeta de RUT o la Constancia de Inscripción en el Registro Unico
Tributario y la Constancia de Consulta de Certificado de Vigencia Anual
vigente. En caso de tratarse de una enajenación que sea objeto de un
contrato de crédito de uso, deberán cumplirse similares requerimientos
respecto al adquirente final. El contribuyente de IMESI conservará la
totalidad de la documentación referida en este artículo por el término de
prescripción de los tributos.

   En caso de no verificarse alguna de las condiciones establecidas
   precedentemente, serán de aplicación respecto a los citados vehículos,
   las alícuotas establecidas para la categoría F.

   Las condiciones establecidas en este artículo a efectos de la
   aplicación de las alícuotas de las categorías A4 y A5 serán exigibles
   para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de abril de 2011.

   Para el cálculo de los anticipos en la importación se tomarán las
   tasas establecidas en las categorías A4 y A5".
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