Decreto 412/989
Se dictan normas para docentes que cumplen funciones de carácter temporario en el Instituto Artigas del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 5 de setiembre de 1989.
Visto: la necesidad de reglamentar la remuneración de quienes, no
siendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplan
funciones docentes de carácter temporario en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior.
Resultando: que Institutos docentes de similar naturaleza, como ser la
Oficina de Capacitación de Funcionarios Públicos, dependiente de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, retribuye a sus profesores de acuerdo
con la escala que rige para los docentes de la Universidad de la
República.
Considerando: que el valor hora-clase para los docentes del Instituto
Artigas del Servicio Exterior, excepto para aquellos que son funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe ser el equivalente al Grado
5 de la escala que rige para los profesores de la Universidad de la República.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 16.002 del 25 de
noviembre de 1988, el artículo 141 de la ley 15.809 del 8 de abril de
1986, y a lo informado por la Dirección Financiero Contable del
Ministerio de Relaciones Exteriores y el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Quienes cumplan funciones docentes de carácter temporario en el
Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, excepto aquellos que sean funcionarios de dicho Inciso, serán
remunerados de acuerdo con la escala que rija para el personal docente de
la Universidad de la República en el Grado 5, para el caso en que la
disponibilidad del rubro sea insuficiente, el valor hora - clase se
fijará en la proporción que corresponda a aquel fijado para el Grado 5.