Fecha de Publicación: 28/12/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 412/012

Sustitúyase el literal h) del art. 2° del Decreto 355/011, relativo a la
presentación ante la ANV de la Tarjeta de Registro Único Tributario de la
DGI, para solicitar la Declaratoria Promocional.
(2.356*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 20 de Diciembre de 2012

VISTO: la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011 de
6 de octubre de 2011.-

RESULTANDO: que el literal h) del artículo 2° de la referida norma
reglamentaria, establece que para solicitar la Declaratoria Promocional,
se debe presentar ante la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), la Tarjeta
de Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, destinada
exclusivamente a la ejecución del proyecto promovido.-

CONSIDERANDO: conveniente flexibilizar la referida restricción para las
situaciones existentes a la entrada en vigencia del citado Decreto N°
355/011.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República.-

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyase el literal h) del artículo 2° del Decreto N° 355/011 de 6 de
octubre de 2011, por el siguiente:

"h) Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la
Dirección General Impositiva (DGI), en donde se establezca que el giro
único de la empresa es la construcción de obras en el régimen establecido
por la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011. Se exceptúa de dicha
condición a los contribuyentes que hayan adquirido inmuebles con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales
se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; RAQUEL LEJTREGER; DANIEL OLESKER.
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