Fecha de Publicación: 30/10/2001
Página: 230-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de 
Inversiones la normativa siguiente:
- Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa de funcionamiento 
de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser autorizadas 
por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría 
General de la Nación.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) solo podrán 
servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual 
y no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios 
personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los 
Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del 
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros 
01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por 
Renglones de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes.
d) Los Rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de 
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 
(Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
Estas serán aprobadas por el Directorio y comunicadas al Tribunal de 
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de Funcionamiento 
y Transferencia de un mismo Inciso de los comprendidos en el Presupuesto 
Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación, 
siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo previo informe de 
las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de la 
Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo. Las trasposiciones tendrán 
vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y 
deberán justificarse en forma fundada por el Jerarca del Inciso, 
respectivo, con las limitaciones siguientes: a) Solo podrán servir como 
reforzantes partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no sean 
estimativas. b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 (Retribuciones de 
Servicios Personales), solo podrán efectuarse entre los Renglones de 
igual denominación condicionadas a: 1) que solo se trasponga hasta el 
monto del crédito disponible y no comprometido; 2) no podrán trasponerse 
Renglones de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer 
transferencias de Rubros entre Programas de distinta naturaleza; d) Las 
trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas al Ministerio de 
Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con resolución 
favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre.
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