Fecha de Publicación: 30/10/2001
Página: 230-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el 
correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que 
dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el 
monto de este último.
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