Fecha de Publicación: 28/12/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 413/023

Reglaméntase la Ley 20.130 de fecha 2 de mayo de 2023 - Ley de Reforma Jubilatoria.
(6.232*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2023

   VISTO: la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   CONSIDERANDO: que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativas al segundo pilar del Sistema Previsional Común introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

                                Capítulo I
               DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

                                Sección I
          DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN

Artículo 1

   (Vigencia del Régimen). - Las modificaciones al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio regulado por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, dispuestas en la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2023, sin perjuicio de las disposiciones de este Decreto que incluyen una vigencia específica.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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