Fecha de Publicación: 28/12/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

   (Régimen de comisiones). - Las comisiones por administración se determinarán sobre los saldos en administración.
   No estarán sujetos a comisión ni cargo alguno el traspaso de los saldos de las cuentas de ahorro entre Entidades Administradoras.
   La reglamentación a dictar por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá establecer requisitos que eviten subsidios entre el giro correspondiente a este pilar y el correspondiente al pilar de ahorro individual obligatorio.
Ayuda