Fecha de Publicación: 28/12/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 104

   (Mantenimiento de elección de Administradora). - Los titulares de cuentas de ahorro voluntario y complementario que no estuvieren comprendidos en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, mantendrán la Administradora elegida para administrar su ahorro voluntario y complementario, si con posterioridad a dicha elección quedaran comprendidos en el régimen de ahorro individual obligatorio, sin perjuicio del derecho de traspaso previsto por el artículo 109 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

   Sección VI
   DE LAS PRESTACIONES DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS
Ayuda