Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Del procedimiento para la obtención del beneficio parcial en forma de capital). - A efectos de obtener el beneficio previsto en el artículo anterior, los afiliados deberán manifestar su voluntad de realizar la opción en la correspondiente Administradora, luego de transcurridos los 3 (tres) años de configurada la causal jubilatoria.
   Las entidades previsionales de amparo deberán proporcionar a la Administradora la información pertinente a efectos de que esta pueda validar el requisito previsto en el artículo anterior.
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