Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Ámbito subjetivo del beneficio parcial en forma de capital). - Podrán realizar la opción prevista en el artículo 14 del presente Decreto:
   i. las personas comprendidas en el régimen jubilatorio anterior (artículos 12 literal A) y 15 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023);
   ii. las personas nacidas entre 1973 y 1976;
   iii. las personas comprendidas en las causales anticipadas (artículo 32 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023).
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