Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Condiciones del derecho pensionario). - Las pensiones de sobrevivencia del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y sus disposiciones reglamentarias.
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