Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Afectación del capital acumulado). - Agréganse al artículo 24 del Decreto N° 230/023, de 31 de julio de 2023, los siguientes incisos:
   "En los casos en que se compruebe el cese de la incapacidad total, previa resolución de todas las entidades previsionales que corresponda revoquen la prestación, la empresa aseguradora dejará de servir dicha prestación y transferirá a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional correspondiente, los montos señalados en el inciso siguiente a los efectos de la reapertura de la cuenta de ahorro individual del afiliado y, en caso de haber operado y no haber sido utilizado, el reintegro del remanente a la aseguradora proveedora del seguro por insuficiencia de saldo.
   El monto por transferir surgirá de deducir, al saldo acumulado por el afiliado, los pagos de prestaciones que se hayan realizado, ambos actualizados por la variación del Indice Medio de Salarios Nominal, elaborado de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 17.649, de 3 de junio de 2003."
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