Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Del ajuste anual de las prestaciones). - Las prestaciones mencionadas en la presente Sección, con excepción del beneficio previsto en el artículo 12 del presente Decreto, se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. 
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