Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   (De las fusiones y absorciones de AFAP). - Las fusiones y absorciones de las empresas comprendidas en la presente Sección requerirán autorización del Poder Ejecutivo con informe de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, o del Banco Central del Uruguay mientras la misma no se encuentre operativa.
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