Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

    (Naturaleza del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional definido en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora. El mismo estará constituido por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas y estará destinado a financiar las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia, sin perjuicio de los otros destinos especiales establecidos en la legislación vigente.
   La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional será de los afiliados al mismo y estará sujeto a las limitaciones y destinos establecidos por la Ley y las reglamentaciones aplicables.
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