Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   (Inembargabilidad del patrimonio). - Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Ahorro Previsional serán inembargables.
   En caso de que la Administradora entre en liquidación judicial, el Fondo de Ahorro Previsional será administrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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