Fecha de Publicación: 28/12/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Deducciones del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora admitirá las siguientes deducciones:
   A) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los afiliados a la Administradora.
   B) La transferencia de fondos a las empresas aseguradoras para el pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 9° del presente Decreto.
   C) La transferencia de los fondos correspondientes a los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso hacia otra Administradora.
   D) La comisión de custodia establecida en el artículo 126 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
   E) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que solicite la persona afiliada conforme las disposiciones de los artículos 12 y 14 del presente Decreto.
   F) Otras que pudieren corresponder conforme la legislación aplicable.
Ayuda