Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   (Subfondo de Crecimiento). - Los aportes destinados al Fondo de Ahorro Previsional se verterán exclusivamente en el Subfondo de Crecimiento hasta que el afiliado cumpla cuarenta y un (41) años de edad, momento a partir del cual el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual será transferido al Subfondo de Acumulación de la siguiente manera:
   1) 1/5 (un quinto) del saldo de la cuenta de ahorro individual al cumplir los cuarenta y un (41) años de edad.
   2) 1/4 (un cuarto) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento, al cumplir los cuarenta y dos (42) años de edad.
   3) 1/3 (un tercio) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento, al cumplir los cuarenta y tres (43) años de edad.
   4) 1/2 (un medio) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento, al cumplir los cuarenta y cuatro (44) años de edad.
   5) la totalidad del saldo restante en el Subfondo de Crecimiento, al cumplir los cuarenta y cinco (45) años de edad.
   Para realizar las transferencias al Subfondo de Acumulación que correspondieren de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, las Administradoras dispondrán de hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que el afiliado hubiere cumplido la edad respectiva.
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