Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   (Contabilidad separada). - La Administradora deberá llevar contabilidad separada de cada uno de los fondos y subfondos de ahorro que administre, ya sean obligatorios o voluntarios y complementarios, conforme las normas contables adecuadas.
   El regulador diseñará el plan de cuentas único a utilizar por las Administradoras y estas deberán ceñirse a esas normas en todas sus informaciones contables. 
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