Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   (De las características de la información). - La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, deberá propender en consulta con las entidades involucradas, a que se brinde información pertinente con un diseño y presentación que tenga la mayor claridad y simplicidad posible a efectos de facilitar su comprensión, de acuerdo a los medios de contacto y comunicación a utilizar.
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