Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   (Comunicación a la nueva Administradora). - Los afiliados que hubieran ejercido el derecho de traspaso a una nueva Administradora, deberán comparecer a la misma a suscribir el formulario de afiliación o traspaso pudiendo realizar en dicho acto, siempre que no se hubiera efectuado anteriormente, las opciones mencionadas en los artículos 22 y 23 del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995 en caso de que les fueren aplicables tales opciones.
   Derógase los artículos 30 y 39 del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995.

   Sección VI
   DE LA RENTABILIDAD DEL RÉGIMEN
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